El Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas(Convenio SNP de 2010) entrará en vigor el 29 de noviembre de 2027, marcando un hito en el régimen mundial de responsabilidad e indemnización del transporte marítimo, ya que cada vez se transportan más sustancias químicas y combustibles alternativos por mar.
Las condiciones para la entrada en vigor del tratado se cumplieron el 29 de mayo de 2026, allanando el camino para que el Convenio SNP de 2010 (el Convenio de 1996 enmendado por el Protocolo de 2010) entre en vigor 18 meses después.
"El cumplimiento de las condiciones para la entrada en vigor del Protocolo SNP es un hito largamente esperado que colma una laguna importante en el régimen internacional de responsabilidad e indemnización para el transporte marítimo", declaró el Secretario General de la OMI, Arsenio Domínguez.
"Este tratado garantizará que los afectados por incidentes con cargas peligrosas en los que estén implicados buques puedan acceder a una indemnización justa y oportuna, al tiempo que proporcionará seguridad jurídica al sector y a los gobiernos."
En virtud del artículo 21(1), el Protocolo SNP de 2010 entrará en vigor 18 meses después de que se hayan cumplido los siguientes requisitos
que al menos 12 Estados manifiesten su consentimiento a obligarse, incluidos cuatro Estados cada uno con no menos de 2 millones de unidades de arqueo bruto; y
la recepción, por el Secretario General de la OMI, de información que confirme que la carga sujeta a contribución en esos Estados ascendió al menos a 40 millones de toneladas en el año civil precedente.
Actualmente hay 12 Estados contratantes del Protocolo SNP de 2010, tras las ratificaciones de Alemania, Bélgica, el Reino de los Países Bajos y Suecia en abril de 2026. Nueve de estos Estados tienen más de 2 millones de unidades de arqueo bruto.
Los informes sobre la carga sujeta a contribución presentados por los Estados contratantes de conformidad con el artículo 20 del Protocolo confirman que se alcanzó la cantidad agregada requerida de carga sujeta a contribución -más de 40 millones de toneladas- para el año de notificación 2025.
El Convenio SNP de 2010 complementa los regímenes existentes de responsabilidad e indemnización de la OMI en materia de contaminación por hidrocarburos y naufragios peligrosos, ampliando una protección similar a los daños causados por otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.
El Convenio cubre la pérdida de vidas, las lesiones personales, los daños materiales, las pérdidas económicas, los costes de limpieza y los daños medioambientales derivados de incidentes relacionados con más de 2.000 sustancias peligrosas transportadas por mar, incluidos productos químicos, aceites, ácidos, fertilizantes, alcoholes, GNL y GLP.
Según este régimen
los armadores están sujetos a responsabilidad objetiva por daños y están obligados a mantener un seguro certificado por el Estado u otra garantía financiera; y
existe una compensación adicional a través del Fondo SNP, financiado por las contribuciones de los receptores de la carga SNP en los Estados contratantes.
Se calcula que aproximadamente 65.000 buques necesitarán certificados SNP de seguro u otra garantía financiera.
El Convenio SNP de 2010 aplica el principio de "quien contamina paga", garantizando que las industrias del transporte marítimo y SNP compensen a quienes sufran pérdidas o daños como consecuencia de un incidente SNP.
Se creará un Fondo SNP para indemnizar una vez agotada la responsabilidad del propietario del buque. El Fondo se financiará mediante contribuciones pagadas después del siniestro por los receptores de la carga SNP en los Estados contratantes.
La indemnización total disponible en virtud del Convenio tiene un límite de 250 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional (aproximadamente 360 millones de dólares al cambio actual) por siniestro.
Los armadores son estrictamente responsables, hasta el límite máximo establecido en el Convenio, de los costes derivados de un siniestro SNP.
El Fondo SNP será administrado por los Estados, con contribuciones basadas en la indemnización real requerida.
Los 12 Estados contratantes del Convenio SNP, a 29 de mayo de 2026, son: Alemania, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Eslovaquia, Estonia, Francia, Noruega, Reino de los Países Bajos, Sudáfrica, Suecia y Turquía.
Noticia e imagen obtenida: "Organización Marítima Internacional"