El 1 de enero de 2026 entraron en vigor una serie de enmiendas a los principales tratados y códigos de la OMI. Entre ellas figuran las siguientes:
Prevención y respuesta a la intimidación, el acoso y la agresión sexual
Las enmiendas al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código STCW) tienen por objeto prevenir y responder a la violencia y el acoso en el sector marítimo, incluido el acoso sexual, la intimidación y las agresiones sexuales.
Las enmiendas figuran en el cuadro A-VI/1-4(Especificación de las normas mínimas de competencia en materia de seguridad personal y responsabilidades sociales) del Código STCW. Esbozan nuevos requisitos mínimos obligatorios para la formación e instrucción básicas de la gente de mar.
Éstos dotarán a la gente de mar de conocimientos y comprensión de la violencia y el acoso, incluidos el acoso sexual, la intimidación y la agresión sexual, e información sobre cómo prevenir y responder a los incidentes.
Reforzar la seguridad mediante la mejora de la formación y la certificación del personal de los buques pesqueros
Las enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, 1995 (Convenio STCW-F), junto con el recién establecido Código obligatorio sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Código STCW-F), entraron en vigor el 1 de enero de 2026.
Estas enmiendas son consecuencia de una revisión exhaustiva de este tratado con el fin de responder a la evolución de las necesidades de la industria pesquera mediante la introducción de normas de cualificación armonizadas y el establecimiento de un nivel mínimo de competencia para el personal que presta servicio en los buques pesqueros cubiertos por el Convenio. El anexo revisado del Convenio STCW-F proporciona el marco jurídico en el que se aplican las normas técnicas obligatorias establecidas en la parte A del Código STCW-F. La parte B del Código ofrece orientaciones para apoyar la aplicación uniforme de los requisitos del Convenio, en particular para quienes participan en la educación, formación, titulación y evaluación del personal de los buques pesqueros.
Notificación obligatoria de contenedores perdidos
Las enmiendas a los Convenios MARPOL y SOLAS sobre notificación obligatoria de contenedores perdidos entraron en vigor el 1 de enero. Los contenedores perdidos por la borda pueden constituir un grave peligro para la navegación y la seguridad en el mar, así como para el medio ambiente marino.
MARPOL: Las enmiendas al artículo V del Protocolo I del Convenio MARPOL(Disposiciones relativas a los informes sobre incidentes en los que intervengan sustancias perjudiciales) añaden un nuevo párrafo para decir que "En caso de pérdida de contenedor(es) de carga, el informe exigido por el artículo II (1) (b) se hará de conformidad con las disposiciones de las reglas V/31 y V/32 de SOLAS".
SOLAS: Las enmiendas al capítulo V(Seguridad de la navegación) del Convenio SOLAS abordan en particular la regla 31(Mensajes depeligro) y exigen que el capitán de todo buque implicado en la pérdida de un contenedor o contenedores de carga comunique los pormenores de tal incidente a los buques que se encuentren en las proximidades, al Estado ribereño más próximo y también al Estado de abanderamiento que debe notificar el incidente a la OMI. Las enmiendas también abordan la regla 32(Información requerida en los mensajes de peligro), especificando la información que debe comunicarse, incluida la posición, el número de contenedores perdidos, etc.
Seguridad de los aparatos elevadores y cabrestantes de manipulación del ancla a bordo
La nueva regla II-1/3-13 del Convenio SOLAS regula las prescripciones relativas a la aplicación, diseño y construcción, funcionamiento, inspección, pruebas y mantenimiento de los aparatos elevadores y cabrestantes de manipulación del ancla instalados a bordo.
La aplicación de la nueva regla SOLAS se apoya en dos conjuntos de directrices relacionadas para los aparatos elevadores y los chigres de manipulación del ancla (MSC.1/Circ.1662 sobre directrices para los chigres de manipulación del ancla y MSC.1/Circ.1663 sobre directrices para los aparatos elevadores).
Mejora de la seguridad de los buques que utilizan combustible líquido
Las enmiendas al capítulo II-2 de SOLAS tienen por objeto impedir el suministro de combustible líquido que no cumpla los requisitos de SOLAS sobre el punto de inflamación (60°C).
Las enmiendas añaden nuevas definiciones y disposiciones a la regla II-2/4 (Probabilidad de ignición) del Convenio SOLAS, incluida la exigencia de que los buques que transporten combustible líquido reciban, antes del suministro, una declaración firmada y certificada por el representante del proveedor de combustible líquido en la que conste que el combustible líquido suministrado es conforme a la regla II.2/4.2.1 del Convenio SOLAS y al método de prueba utilizado para determinar el punto de inflamación.
Medidas de seguridad para los buques no SOLAS que operan en aguas polares - Código Polar y SOLAS
Las enmiendas al Código Polar, junto con las enmiendas asociadas al Convenio SOLAS, amplían los requisitos relativos a la seguridad de la navegación y la planificación del viaje a los buques pesqueros de eslora total igual o superior a 24 m, los yates de recreo de arqueo bruto igual o superior a 300 GT no dedicados al comercio y los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300 GT, pero inferior a 500 GT, que operan en aguas polares.
Enmiendas al Código ESP 2011
Las nuevas enmiendas al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros (Código ESP) se refieren al papel de una Administración en relación con las empresas que realizan mediciones del espesor de la estructura del casco de graneleros y petroleros en virtud del Código ESP 2011, incluidas las auditorías de dichas empresas por parte de la Administración con el fin de comprobar que la empresa está debidamente organizada y gestionada.
Inclinómetros electrónicos en portacontenedores y graneleros nuevos
Las enmiendas a la Regla V/19 del Convenio SOLAS,incluido el apéndice (Certificados), el Protocolo SOLAS de 1978 y el Protocolo SOLAS de 1988,exigen que los portacontenedores y graneleros de arqueo bruto igual o superior a 3.000 toneladas construidos a partir del 1 de enero de 2026 estén equipados con un inclinómetro electrónico, u otro medio, para determinar, mostrar y registrar el movimiento de balanceo del buque.El requisito de llevar inclinómetros electrónicos no debe aplicarse a los buques de carga que transporten ocasionalmente carga a granel ni a los buques de carga general que lleven contenedores en cubierta.
Extinción de incendios - Prohibición de los PFOS
Las enmiendas al Capítulo II-2 de SOLAS(Construcción - Protección contra incendios, detección y extinción de incendios), así como el Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Código HSC) de 1994 y 2000 prohíben el uso o almacenamiento de medios de extinción que contengan ácido perfluorooctano sulfónico (PFOS). Las enmiendas tienen por objeto proteger a las personas a bordo contra la exposición a sustancias peligrosas utilizadas en la lucha contra incendios, así como reducir al mínimo el impacto de los medios de extinción de incendios que se consideran perjudiciales para el medio ambiente.
La prohibición se aplica a los buques/las naves de gran velocidad construidos a partir del 1 de enero de 2026; y todos los buques construidos antes del 1 de enero de 2026 deberán cumplir la prohibición a más tardar en la fecha del primer reconocimiento realizado a partir del 1 de enero de 2026.
Seguridad contra incendios en los espacios para vehículos, de categoría especial y de transbordo rodado
Las enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS introducen nuevas prescripciones para proteger adecuadamente a los buques contra los riesgos de incendio en los espacios para vehículos, de categoría especial y de carga rodada, así como en las cubiertas de intemperie destinadas al transporte de vehículos. Incluyen requisitos para un sistema fijo de detección y alarma de incendios; un sistema eficaz de patrulla contra incendios en los espacios de categoría especial; y un sistema eficaz de vigilancia por vídeo en los espacios para vehículos, de categoría especial y de carga rodada para la vigilancia continua de estos espacios, a fin de permitir la rápida identificación de un incendio, con cámaras que deben instalarse para cubrir todo el espacio, a una altura suficiente para ver por encima de la carga y los vehículos después de la carga. Las enmiendas asociadas introducidas en el Código SFS completan los aspectos de ingeniería e instalación de los sistemas de protección contra incendios en dichos espacios.
Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG)
El Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) consolidado, revisado y actualizado, que incorpora la enmienda 42-24, entró en vigor el 1 de enero de 2026.
Los requisitos se aplican a todos los buques que transportan mercancías peligrosas en forma embalada.
Código de cereales
Las enmiendas al Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Granos a Granel (Código de Granos) introducen una nueva clase de condiciones de carga para compartimentos especiales.
Enmiendas al Código IGF para mejorar la seguridad
Enmiendas al Código Internacional de Seguridad para Buques que Utilicen Gases u Otros Combustibles de Bajo Punto de Inflamación (Código IGF), adoptadas en el MSC 108. Su objetivo es mejorar la seguridad regulando diversos aspectos, como los pozos de aspiración de las bombas, la descarga de las válvulas de seguridad, las salas de preparación de combustible, la protección estructural contra incendios y las zonas peligrosas.
Aplicación del acero austenítico con alto contenido en manganeso al servicio criogénico
Las enmiendas al Código Internacional de Construcción y Equipamiento de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG) y al Código IGF, adoptadas en el MSC 106, se refieren a la aplicación de acero austenítico con alto contenido de manganeso para servicio criogénico.
Código LSA (Life-saving Appliance)
Las enmiendas introducidas en el Código LSA establecen nuevos requisitos sobre ventilación para los botes salvavidas totalmente cerrados (instalados a partir del 1 de enero de 2029).
Actualizaciones del ECDIS
Las normas de rendimiento revisadas para los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (ECDIS) introducen una implementación gradual de las nuevas especificaciones de producto de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) (es decir, S-98, S-100 y S-101) para ECDIS, incluida la capacidad de intercambio digital de planes de ruta de los buques. MSC.530(106)/Rev.1 se aplica a las nuevas instalaciones de ECDIS a partir del 1 de enero de 2026 con carácter voluntario, y a todas las nuevas instalaciones de ECDIS a partir del 1 de enero de 2029.
Noticia e imagen obtenida: "Organización Marítima Internacional"